El
contrato social
Es claro
que el contrato social es una corriente en la que como muchas otras, cada
exponente agrega o rechaza alguno de los conceptos de sus antecesores, dentro
de los diferentes planteamientos sobre esto, presentaremos los siguientes.
Fue
prescrita por Jean Jacques Rousseau y ella expresa la idea siguiente, a pesar de que el hombre es libre, en
realidad es un esclavo de las leyes que lo rigen en el momento en que
simplemente las cumple por ser leyes, sin embargo el hecho de liberarse de este
yugo, demuestra ser merecedor de la libertad que además debe estar guiada por
un orden social que como ya sabemos no está establecido de manera natural, sino
que se da a través de unas convenciones para las cuales se tienen algunas
consideraciones:
1.
La
primeras sociedades: Es la familia, La primera sociedad y la única que se
establece de manera natural, aunque en el momento en que los hijos sean seres
de razón, deberán abandonarla para emprender una nueva, desde la política, se
pensaría que el padre sería el legislador y los hijos el pueblo. La gran
diferencia se da en que para el padre es al amor por sus hijos la mayor
recompensa, y para los gobernadores seria el poder sobre un pueblo que no
quieren.
2.
El
derecho del más fuerte: La fuerza debe transformarse en derecho y la obediencia
en deber, por ser una característica física no implica ninguna moralidad, es
esto entonces que la fuerza no legitima ningún derecho o ley.
3.
De
la esclavitud: Ya que ningún hombre tiene autoridad sobre sus semejantes, y la
fuerza no constituye un derecho, solo quedan las convenciones como base de toda
autoridad legítima de los hombres.
4.
Una
convención primitiva: No puede pensarse que quien rige a un pueblo, obre a
favor de su bien privado, dejando a un lado el bien común.
5.
Del
pacto social: Como los hombres no pueden generar nuevas fuerzas, solo unir las
ya existentes, la mejor opción es generar una suma de fuerzas que pueda
sobreponerse a la resistencia, con el fin de encontrar un modo de asociación
que defienda los derechos de humano y le permita seguir con su estatus de
persona libre, se plantea la idea del contrato social, Esto se puede reducir
en: Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección
de las voluntades generales y cada miembro considerado como parte indivisible
del todo.
CONTRACTUALISMO CONTEMPORÁNEO
Teorías
éticas actuales del contrato social
La teoría
del contrato social contemporáneo presenta dos formas básicas. Si bien ambas
aceptan la concepción contractual clásica de que las personas son iguales por
naturaleza, tienen concepciones diferentes de nuestra igualdad natural.
·
Un enfoque subraya una igualdad natural de fuerza física, que hace que sea mutuamente
beneficioso para las personas aceptar convenciones que reconocen y protegen los
intereses y posesiones de cada cual.
·
El otro enfoque subraya una igualdad natural de estatus moral, que
hace de los intereses de cada persona, objeto de interés común o imparcial.
Este interés imparcial se expresa en acuerdos que reconocen los intereses y el
estatus moral de cada persona.
Son
denominados defensores de la teoría del beneficio mutuo los «contractualistas
hobbesianos» y los defensores de la
teoría imparcial los «contractualistas kantianos», pues Hobbes y Kant
inspiraron y prefiguraron estas dos formas de teoría contractual.
El
contractualismo hobbesiano: la moralidad como beneficio recíproco
·
Descarta las ideas anteriores de derechos
divinos o deberes naturales. Siempre que intentamos encontrar valores morales
objetivos lo que encontramos en su lugar son las preferencias subjetivas de los
individuos. Por ello no hay
nada inherente mente bueno o malo en las metas que uno decide seguir,
o en los medios por los que uno persigue estos fines, incluso si ello
supone perjudicar a los demás. Sin embargo, si bien no hay
nada inherente mente malo en perjudicarte, me resultaría mejor abstenerme de hacerlo si cualquier otra persona se
abstiene de hacérmelo a mí. Semejante pacto de no agresión es mutuamente
beneficioso, no tenemos que desperdiciar recursos defendiendo nuestra
persona y propiedades, y esto nos permite entablar
una cooperación estable. Si bien no es inherentemente malo causar
daño, cada persona gana aceptando acuerdos que lo definen como «malo».
· El
contenido de estos acuerdos será objeto de negociación, cada persona deseará
que el acuerdo resultante proteja sus propios intereses tanto como sea posible
limitándole lo menos posible. Si bien los acuerdos sociales no son en realidad
contratos podemos considerar
esta negociación acerca de convenios mutuamente
beneficiosos como el proceso por el que una comunidad instituye su contrato
social. Y si bien este contrato social no
pretende ser una defensa de las nociones tradicionales de la obligación moral,
incluirá algunas de las limitaciones que los teóricos anteriores consideraban
deberes naturales, por ejemplo, el deber de no robar, o el deber de
compartir equitativamente los beneficios de la cooperación entre los miembros
del grupo. Las convenciones de beneficio recíproco ocupan parte del lugar de la
moralidad tradicional, y por esa razón puede considerarse que proporcionan un
código moral, aun cuando se cree como limitación racional a partir de premisas
no morales de elección racional (Gauthier, 1986, pág. 4). Pero si bien
las limitaciones resultantes se solapan en parte con los deberes morales
tradicionales, esta coincidencia está lejos de ser completa. El que sea o no
beneficioso seguir una convención particular depende del propio poder de
negociación, y la persona fuerte y con
talento tendrá más poder que la persona débil y enfermiza. Esta última
produce poco de valor, y lo poco que produce puede ser sencillamente expropiado
por los demás sin temor a la venganza. Como es poco lo que se gana de la
cooperación con los débiles, y no hay que temer venganza alguna, el fuerte tiene pocos motivos para aceptar
convenciones que ayuden a los débiles.
· Las
convenciones resultantes concederán derechos a personas diversas, pero como
estos derechos dependen del poder de negociación de cada cual, el
contractualismo hobbesiano no considera que los individuos tengan derechos o
un estatus moral inherente alguno. En realidad, la teoría permite que se mate o
esclavice a algunas personas, pues «si las diferencias personales son lo
suficientemente grandes», el fuerte tendrá la capacidad de «eliminar» al débil o de tomar
cualesquiera bienes producidos por éste, instituyendo así «algo similar al
contrato de esclavitud» (Buchanan, 1975, págs. 59-60). Esta no es simplemente
una posibilidad abstracta. Las diferencias personales son tan
grandes para los seres humanos indefensos o «defectuosos» como los bebés o los
que sufren una incapacidad congénita, que por ello quedan fuera del alcance de
la moralidad (Gauthier, 1986, pág. 268).
· Los hobbesianos afirman que como
tengo capacidades y vulnerabilidades físicas iguales que las de los demás, igual
capacidad de dañar a los demás y vulnerabilidad de ser dañado, debo mostrar un
interés igual por los demás, pues debo garantizar un orden que dé a cada
persona razones para abstenerse de ejercer el poder de dañar. Por supuesto, los
hobbesianos saben que este supuesto de la igualdad natural de la fuerza física
es a menudo falso. Lo que dicen no es que las personas sean de hecho iguales
por naturaleza, sino más bien que la moralidad sólo es posible en tanto en cuanto esto sea así. Por
naturaleza todo el mundo tiene derecho a utilizar los medios de que disponga, y
sólo se plantearán las limitaciones morales si las personas tienen una fuerza
aproximadamente igual. Pues sólo entonces cada individuo ganará más de la
protección de su propia persona y propiedades de lo que perderá absteniéndose
de utilizar los cuerpos o recursos de los demás. Sin embargo, la igualdad
natural no basta, pues las desigualdades artificiales también pueden socavar la
base necesaria para la limitación moral. Personas con capacidades físicas
similares pueden tener capacidades tecnológicas muy desiguales, y las que
tienen una tecnología más avanzada a menudo pueden dictar los términos de
la interacción social.
· Los hobbesianos
afirman que los derechos se derivan de las limitaciones necesarias para la
cooperación mutuamente beneficiosa, aun cuando la actividad en que cooperan las
personas sea la explotación de los demás. Sin embargo, la moralidad cotidiana
nos dice que las actividades mutuamente beneficiosas deben respetar primero los
derechos de los demás, incluidos los derechos de los que son demasiado débiles
para defender sus intereses.
El contractualismo kantiano: la moralidad como imparcialidad
·
La segunda corriente de la teoría
contractual contemporánea es en muchos sentidos opuesta a la primera. El exponente más conocido del
contractualismo kantiano es John Rawls. De acuerdo con su concepción, las personas son una fuente de exigencias
válidas originada en sí misma (es decir, que las personas importan, desde
el punto de vista moral, no porque puedan dañar o beneficiar a los demás, sino
porque son fines en sí mismas. Esta expresión kantiana implica un concepto de
igualdad moral, cada persona importa e importa por igual, cada persona tiene
derecho a un trato igual. Esta noción de igual consideración origina a nivel
social un deber natural de justicia. Tenemos el deber de fomentar instituciones
justas, un deber que no se deriva del consentimiento o del beneficio mutuo,
sino que simplemente debemos a las personas en cuanto tales.
· Según
Rawls, la idea de contrato social es un
procedimiento que encarna un principio básico de deliberación imparcial, es
decir, que cada persona tiene en cuenta las necesidades de los demás en cuanto
seres libres e iguales.
· Las personas deben convenir unos principios
de justicia bajo un velo de ignorancia, sin conocer sus dotes
o incapacidades naturales, y sin conocer qué posición ocuparán en la
sociedad. Se supone que cada parte intenta procurarse lo más que
puede. Pero como nadie conoce qué posición ocupará en la sociedad, el pedir a las
personas que decidan lo que es mejor para ellas tiene las mismas
consecuencias que pedirles que decidan lo que es mejor para cada cual en
términos imparciales. A fin de decidir tras un velo de ignorancia qué
principios fomentarán mi bien, debo ponerme en la piel de cada persona de la
sociedad y ver qué fomenta su bien, pues puedo terminar yo siendo una de esas
personas. Unido al velo de ignorancia, el supuesto
del auto interés no es diferente de un supuesto de benevolencia, pues
debo identificarme congenialmente con cualquier persona de la sociedad y tener
en cuenta su bien como si fuese el mío propio. De este modo, los acuerdos
establecidos en la posición original otorgan una igual consideración a cada
persona. La posición original representa la igualdad entre los seres humanos
como personas morales (Rawls, 1971, pág. 190) y sólo en semejante posición de
igualdad el contrato es un instrumento útil para determinar el
contenido de nuestro deber natural de justicia.
· El
contractualismo kantiano expresa una creencia generalizada en que la
imparcialidad es definitoria del punto de vista moral, el punto de vista moral
precisamente es el punto de vista desde el cual cada persona importa por igual.