sábado, 27 de abril de 2013

CONTRATO SOCIAL GRADO 9° PERIODO 2


El contrato social
Es claro que el contrato social es una corriente en la que como muchas otras, cada exponente agrega o rechaza alguno de los conceptos de sus antecesores, dentro de los diferentes planteamientos sobre esto, presentaremos los siguientes.

Fue prescrita por Jean Jacques Rousseau y ella expresa la idea siguiente,  a pesar de que el hombre es libre, en realidad es un esclavo de las leyes que lo rigen en el momento en que simplemente las cumple por ser leyes, sin embargo el hecho de liberarse de este yugo, demuestra ser merecedor de la libertad que además debe estar guiada por un orden social que como ya sabemos no está establecido de manera natural, sino que se da a través de unas convenciones para las cuales se tienen algunas consideraciones:
1.            La primeras sociedades: Es la familia, La primera sociedad y la única que se establece de manera natural, aunque en el momento en que los hijos sean seres de razón, deberán abandonarla para emprender una nueva, desde la política, se pensaría que el padre sería el legislador y los hijos el pueblo. La gran diferencia se da en que para el padre es al amor por sus hijos la mayor recompensa, y para los gobernadores seria el poder sobre un pueblo que no quieren.
2.            El derecho del más fuerte: La fuerza debe transformarse en derecho y la obediencia en deber, por ser una característica física no implica ninguna moralidad, es esto entonces que la fuerza no legitima ningún derecho o ley.
3.            De la esclavitud: Ya que ningún hombre tiene autoridad sobre sus semejantes, y la fuerza no constituye un derecho, solo quedan las convenciones como base de toda autoridad legítima de los hombres.
4.            Una convención primitiva: No puede pensarse que quien rige a un pueblo, obre a favor de su bien privado, dejando a un lado el bien común.
5.            Del pacto social: Como los hombres no pueden generar nuevas fuerzas, solo unir las ya existentes, la mejor opción es generar una suma de fuerzas que pueda sobreponerse a la resistencia, con el fin de encontrar un modo de asociación que defienda los derechos de humano y le permita seguir con su estatus de persona libre, se plantea la idea del contrato social, Esto se puede reducir en: Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de las voluntades generales y cada miembro considerado como parte indivisible del todo.

CONTRACTUALISMO CONTEMPORÁNEO
Teorías éticas actuales del contrato social
La teoría del contrato social contemporáneo presenta dos formas bási­cas. Si bien ambas aceptan la concepción contractual clásica de que las per­sonas son iguales por naturaleza, tienen concepciones diferentes de nuestra igualdad natural.
·      Un enfoque subraya una igualdad natural de fuerza física, que hace que sea mutuamente beneficioso para las personas aceptar convenciones que reconocen y protegen los intereses y posesiones de cada cual.
·      El otro enfoque subraya una igualdad natural de estatus moral, que hace de los intereses de cada persona, objeto de interés común o imparcial. Este interés imparcial se expresa en acuerdos que reconocen los intereses y el estatus moral de cada persona.
Son denominados defensores de la teoría del beneficio mutuo los «contractualistas hobbesianos» y  los defenso­res de la teoría imparcial los «contractualistas kantianos», pues Hobbes y Kant inspiraron y prefiguraron estas dos formas de teoría contractual.

 El contractualismo hobbesiano: la moralidad como beneficio recíproco

·      Descarta las ideas anteriores de derechos divinos o deberes naturales. Siempre que intentamos encontrar valores morales objetivos lo que encontramos en su lugar son las preferencias subjetivas de los individuos. Por ello no hay nada inherente mente bueno o malo en las metas que uno decide seguir, o en los medios por los que uno persigue estos fines, incluso si ello supone perjudicar a los demás. Sin embargo, si bien no hay nada inherente mente malo en perjudicarte, me resultaría mejor abstenerme de hacerlo si cualquier otra persona se abstiene de hacérmelo a mí. Semejante pacto de no agresión es mutuamente beneficioso, no tenemos que desperdiciar recursos defendiendo nuestra persona y propiedades, y esto nos permite entablar una cooperación estable. Si bien no es inherentemente malo causar daño, cada persona gana aceptando acuerdos que lo definen como «malo».
· El contenido de estos acuerdos será objeto de negociación, cada per­sona deseará que el acuerdo resultante proteja sus propios intereses tanto como sea posible limitándole lo menos posible. Si bien los acuerdos socia­les no son en realidad contratos podemos considerar esta negociación acerca de convenios mutuamente beneficiosos como el proceso por el que una comunidad instituye su contrato social. Y si bien este contrato social no pretende ser una defensa de las nociones tradicionales de la obligación moral, incluirá algunas de las limitaciones que los teóricos anteriores consi­deraban deberes naturales, por ejemplo, el deber de no robar, o el deber de compartir equitativamente los beneficios de la cooperación entre los miembros del grupo. Las convenciones de beneficio recíproco ocupan parte del lugar de la moralidad tradicional, y por esa razón puede conside­rarse que proporcionan un código moral, aun cuando se cree como li­mitación racional a partir de premisas no morales de elección racional (Gauthier, 1986, pág. 4).  Pero si bien las limitaciones resultantes se solapan en parte con los deberes morales tradicionales, esta coincidencia está lejos de ser com­pleta. El que sea o no beneficioso seguir una convención particular depende del propio poder de negociación, y la persona fuerte y con talento tendrá más poder que la persona débil y enfermiza. Esta última produce poco de valor, y lo poco que produce puede ser sencillamente expropiado por los demás sin temor a la venganza. Como es poco lo que se gana de la coopera­ción con los débiles, y no hay que temer venganza alguna, el fuerte tiene pocos motivos para aceptar convenciones que ayuden a los débiles.
· Las convenciones resultantes concederán derechos a personas diversas, pero como estos derechos dependen del poder de negociación de cada cual, el contractualismo hobbesiano no considera que los individuos tengan de­rechos o un estatus moral inherente alguno. En realidad, la teoría permite que se mate o esclavice a algunas personas, pues «si las diferencias persona­les son lo suficientemente grandes», el fuerte tendrá la capacidad de «eliminar» al débil o de tomar cualesquiera bienes producidos por éste, institu­yendo así «algo similar al contrato de esclavitud» (Buchanan, 1975, págs. 59-60). Esta no es simplemente una posibilidad abstracta. Las diferencias personales son tan grandes para los seres humanos indefensos o «defectuo­sos» como los bebés o los que sufren una incapacidad congénita, que por ello quedan fuera del alcance de la moralidad (Gauthier, 1986, pág. 268).
· Los hobbesianos afirman que como tengo capacidades y vulnerabilidades físicas iguales que las de los demás, igual capacidad de dañar a los demás y vulnerabilidad de ser dañado, debo mostrar un interés igual por los demás, pues debo garantizar un orden que dé a cada persona razones para abstenerse de ejercer el poder de dañar. Por supuesto, los hobbesianos saben que este supuesto de la igualdad natu­ral de la fuerza física es a menudo falso. Lo que dicen no es que las perso­nas sean de hecho iguales por naturaleza, sino más bien que la moralidad sólo es posible en tanto en cuanto esto sea así. Por naturaleza todo el mundo tiene derecho a utilizar los medios de que disponga, y sólo se plantearán las limitaciones morales si las personas tienen una fuerza aproximadamente igual. Pues sólo entonces cada individuo ganará más de la protección de su propia persona y propiedades de lo que perderá absteniéndose de utilizar los cuerpos o recursos de los demás. Sin embargo, la igualdad natural no basta, pues las desigualdades artificiales también pueden socavar la base ne­cesaria para la limitación moral. Personas con capacidades físicas similares pueden tener capacidades tecnológicas muy desiguales, y las que tienen una tecnología más avanzada a menudo pueden dictar los términos de la interacción social.
· Los hobbe­sianos afirman que los derechos se derivan de las limitaciones necesarias para la cooperación mutuamente beneficiosa, aun cuando la actividad en que cooperan las personas sea la explotación de los demás. Sin embargo, la moralidad cotidiana nos dice que las actividades mutuamente beneficiosas deben respetar primero los derechos de los demás, incluidos los derechos de los que son demasiado débiles para defender sus intereses.
El contractualismo kantiano: la moralidad como imparcialidad
·           La segunda corriente de la teoría contractual contemporánea es en mu­chos sentidos opuesta a la primera. El exponente más conocido del contractualismo kantiano es John Rawls. De acuerdo con su concepción, las personas son una fuente de exigencias válidas originada en sí misma (es decir, que las personas importan, desde el punto de vista moral, no porque puedan dañar o beneficiar a los demás, sino porque son fines en sí mismas. Esta expresión kantiana implica un concepto de igualdad moral, cada persona importa e importa por igual, cada persona tiene derecho a un trato igual. Esta noción de igual consideración origina a nivel social un deber natural de justicia. Tenemos el deber de fomentar instituciones justas, un deber que no se deriva del consentimiento o del beneficio mutuo, sino que simplemente debemos a las personas en cuanto tales.
·      Según Rawls, la idea de contrato social es un procedimiento que encarna un principio básico de deliberación imparcial, es decir, que cada persona tiene en cuenta las necesidades de los demás en cuanto seres libres e iguales. 
· Las personas deben convenir unos principios de justicia bajo un velo de ignorancia, sin conocer sus dotes o incapacidades naturales, y sin conocer qué posición ocuparán en la sociedad. Se supone que cada parte intenta procurarse lo más que puede. Pero como nadie conoce qué posición ocupará en la sociedad, el pedir a las personas que decidan lo que es mejor para ellas tiene las mismas consecuencias que pedirles que decidan lo que es mejor para cada cual en términos imparciales. A fin de decidir tras un velo de ignorancia qué principios fomentarán mi bien, debo ponerme en la piel de cada persona de la sociedad y ver qué fomenta su bien, pues puedo terminar yo siendo una de esas personas. Unido al velo de ignorancia, el supuesto del auto interés no es diferente de un supuesto de benevolencia, pues debo identificarme congenialmente con cualquier per­sona de la sociedad y tener en cuenta su bien como si fuese el mío propio. De este modo, los acuerdos establecidos en la posición original otorgan una igual consideración a cada persona. La posición original representa la igualdad entre los seres humanos como personas morales (Rawls, 1971, pág. 190) y sólo en semejante posición de igualdad el contrato es un instrumento útil para determinar el contenido de nuestro deber natural de justicia.
· El contractualismo kantiano expresa una creencia generalizada en que la imparcialidad es definitoria del punto de vista moral, el punto de vista moral precisamente es el punto de vista desde el cual cada persona importa por igual. 

MORALIDAD DE LOS ACTOS GRADO 8° PERIODO 2°


LA MORALIDAD DEL ACTO HUMANO

   El acto humano no es una estructura simple, sino integrada por elementos diversos. ¿En cuáles de ellos estriba la moralidad de la acción? La pregunta anterior, clave para el estudio de la ciencia moral, se responde diciendo que, en el juicio sobre la bondad o maldad de un acto, es preciso considerar:

a) el objeto del acto en sí mismo,

b) las circunstancias que lo rodean, y

c) la finalidad que el sujeto se propone con ese acto.

   Para dictaminar la moralidad de cualquier acción, hay que reflexionar antes sobre estos tres aspectos.

 EL OBJETO

   El objeto constituye el dato fundamental: es la acción misma del sujeto, pero tomada bajo su consideración moral.

   Nótese que el objeto no es el acto sin más, sino que es el acto de acuerdo a su calificativo moral. Un mismo acto físico puede tener objetos muy diversos, como se aprecia en los ejemplos siguientes:

ACTO OBJETOS DIVERSOS

Matar: asesinato, defensa propia, aborto, pena de muerte. Hablar: mentir, rezar, insultar, adular, bendecir, difamar, jurar, blasfemar.

   La moralidad de un acto depende principalmente del objeto: si el objeto es malo, el acto ser necesariamente malo; si el objeto es bueno, el acto ser bueno si lo son las circunstancias y la finalidad.

   Por ejemplo, nunca es lícito blasfemar, perjurar, calumniar, etc., por más que las circunstancias o la finalidad sean muy buenas.

   Si el objeto del acto no tiene en sí mismo moralidad alguna (p. ej., pasear), la recibe de la finalidad que se intente (p. ej., para descansar y conservar la salud), o de las circunstancias que lo acompañan (p. ej., con una mala compañía).

   La Teología Moral enseña que, aun cuando pueden darse objetos morales indiferentes en sí mismos ni buenos ni malos, sin embargo, en la práctica no existen acciones indiferentes (su calificativo moral procede en este caso del fin o de las circunstancias). De ahí que en concreto toda acción o es buena o es mala.

LA FINALIDAD

   La finalidad es la intención que tiene el hombre al realizar un acto, y puede coincidir o no con el objeto de la acción.

   No coincide, p. ej., cuando camino por el campo (objeto) para recuperar la salud (fin). Si coincide, en cambio, en aquel que se emborracha (objeto) con el deseo de emborracharse (fin).

En relación a la moralidad, el fin del que actúa puede influir de modos diversos:

a) si el fin es bueno, agrega al acto bueno una nueva bondad (p. ej., oír Misa -objeto bueno- en reparación por los pecados -fin bueno-);

b) si el fin es malo, vicia por completo la bondad de un acto (p. ej., ir a Misa -objeto bueno- sólo para criticar a los asistentes -fin malo-);

c) cuando el acto es de suyo indiferente el fin lo convierte en bueno o en malo (p. ej., pasear frente al banco -objeto indiferente- para preparar el próximo robo -fin malo-);

d) si el fin es malo, agrega una nueva malicia a un acto de suyo malo (p. ej., robar -objeto malo- para después embriagarse -fin malo-);

e) el fin bueno del que actúa nunca puede convertir en buena una acción de suyo mala. Dice San Pablo: no deben hacerse cosas malas para que resulten bienes (cfr. Rom. 8,3); (p. ej., no se puede jurar en falso -objeto malo- para salvar a un inocente -fin bueno-, o dar muerte a alguien para liberarlo de sus dolores, o robar al rico para dar a los pobres, etc.).

 LAS CIRCUNSTANCIAS

A. Noción

   Las circunstancias (circum-stare = hallarse alrededor) son diversos factores o modificaciones que afectan al acto humano. Se pueden considerar en concreto las siguientes (cfr. S. Th. I-II, q. 7, a. 3):

1) quién realiza la acción (p. ej., peca más gravemente quien teniendo autoridad da mal ejemplo);

2) las consecuencias o efectos que se siguen de la acción (un leve descuido del médico puede ocasionar la muerte del paciente);

3) qué cosa: designa la cualidad de un objeto (p. ej., el robo de una cosa sagrada) o su cantidad (p. ej., el monto de lo robado);

4) dónde: el lugar donde se realiza la acción (p. ej., un pecado cometido en público es más grave, por el escándalo que supone);

5) con qué medios se realizó la acción (p. ej., si hubo fraude o engaño, o si se utilizó la violencia);

6) el modo como se realizó el acto (p. ej., rezar con atención o distraídamente, castigar a los hijos con exceso de crueldad);

7) cuándo se realizó la acción, ya que en ocasiones el tiempo influye en la moralidad (p. ej., comer carne en día de vigilia).

B. Influjo de las circunstancias en la moralidad

   Hay circunstancias que atenúan la moralidad del acto, circunstancias que la agravan y, finalmente, circunstancias que añaden otras connotaciones morales a ese acto. Por ejemplo, actuar a impulso de una pasión puede -según los casos- atenuar o agravar la culpabilidad. Insultar es siempre malo: pero insultar a un semejante es mucho menos grave que insultar a una persona enferma.

   Es claro que en el examen de los actos morales sólo deben tenerse en cuenta aquellas circunstancias que posean un influjo moral. Así, p. ej., en el caso del robo, da lo mismo que haya sido en martes o en jueves, etc.

1) Circunstancias que añaden connotación moral al pecado, haciendo que en un solo acto se cometan dos o m s pecados específicamente distintos (p. ej., el que roba un cáliz bendecido comete dos pecados: hurto y sacrilegio). La circunstancia que añade nueva connotación moral es la circunstancia “qué cosa”, en este caso la cualidad del cáliz, que estaba consagrado (de robo se muda en robo y en sacrilegio).

2) Circunstancias que cambian la especie teológica del pecado haciendo que un pecado pase de mortal a venial o al contrario (p. ej., el monto de lo robado indica si un pecado es venial o mortal).

3) Circunstancias que agravan o disminuyen el pecado sin cambiar su especie (p. ej., es más grave dar mal ejemplo a los niños que a los adultos; es menos grave la ofensa que procede de un brote repentino de ira al hacer deporte, etc.).


 DETERMINACION DE LA MORALIDAD DEL ACTO HUMANO

El principio básico para juzgar la moralidad es el siguiente:

   Para que una acción sea buena, es necesario que lo sean sus tres elementos: objeto bueno, fin bueno y circunstancias buenas; para que el acto sea malo, basta que lo sea cualquiera de sus elementos: el bien nace de la rectitud total; el mal nace de un sólo defecto.

   La razón es clara: estos tres elementos forman una unidad indisoluble en el acto humano, y aunque uno solo de ellos sea contrario a la ley divina, si la voluntad obra a pesar de esta oposición, el acto es moralmente malo.

 LA RECTA COMPRENSION DE LA LIBERTAD

   Una de las notas propias de la persona -entre todos los seres visibles que habitan la tierra sólo el hombre es persona- es la libertad. Con ella, el hombre escapa del reino de la necesidad y es capaz de amar y lograr méritos. La libertad caracteriza los actos propiamente humanos: sólo en la libertad el hombre es “padre” de sus actos.

   En ocasiones puede considerarse la libertad como la capacidad de hacer lo que se quiera sin norma ni freno. Eso sería una especie de corrupción de la libertad, como el tumor cancerígeno lo es en un cuerpo. La libertad verdadera tiene un sentido y una orientación:

   La libertad es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar por sí mismo acciones deliberadas (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1731).

   La libertad es posterior a la inteligencia y a la voluntad, radica en ellas, es decir, en el ser espiritual del hombre. Por tanto, la libertad ha de obedecer al modo de ser propio del hombre, siendo en él una fuerza de crecimiento y maduración en la verdad y la bondad. En otras palabras, alcanza su perfección cuando se ordena a Dios.

   “Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, y por tanto de crecer en perfección o de flaquear y pecar. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1732).

   A la libertad que engrandece se llama libertad de calidad. Esa libertad engrandece al hombre, por ser en conformidad con la naturaleza, que no debemos entender como una inclinación de orden biológico, pues concierne principalmente a la naturaleza racional, caracterizada por la apertura a la Verdad y al Bien y a la comunicación con los demás hombres. En otras palabras, la libertad de calidad es posterior a la razón, se apoya en ella y de ella extrae sus principios. Es la libertad que no está sujeta a norma ni a freno, aquella que postula la autonomía de la indeterminación. Un libertinaje ilusorio e inabarcable, pero destructivo del hombre y su felicidad.

El bien procede de la integridad de las condiciones, es por la causa entera, mientras que el mal resulta de la falta de una sola de ellas. Es decir, que para que un acto sea bueno es necesario que concurran todos los factores de la moralidad, a saber, la bondad del objeto, la rectitud de la intención y la conveniencia de las circunstancias. Para que un acto sea malo basta o bien que su contenido objetivo sea reprensible o bien que el fin que se persigue a través de éste no sea honesto, o también que las circunstancias no sean del todo apropiadas.

Sucede frecuentemente -afirma Santo Tomás de Aquino- que el hombre actúe con buena intención, pero sin provecho espiritual porque le falta la buena voluntad. Por ejemplo, si una persona roba para ayudar a los pobres, si bien la intención es buena, falta la rectitud de la voluntad porque las obras son malas.

Concluimos que la buena intención no autoriza a hacer ninguna obra mala. El fin no justifica los medios. Un fin subjetivo, aunque sea bueno, no justifica el uso de medios intrínsecamente malos para conseguirlo. No está permitido hacer el mal para obtener un bien. Así, por ejemplo, no se puede justificar la condena de un inocente como un medio legítimo para salvar al pueblo.

Por tanto, el acto es bueno si su objeto es conforme con el bien de la persona en el respeto de los bienes moralmente relevantes para ella. Si el objeto de la acción concreta no está en sintonía con el verdadero bien de la persona, la elección de tal acción hace moralmente mala a nuestra voluntad y a nosotros mismos y, por consiguiente, nos pone en contradicción con nuestro fin último, el bien supremo, es decir, Dios mismo.

sábado, 13 de abril de 2013

ACTOS HUMANOS GRADO 8°


ACTOS HUMANOS

Son aquellos que proceden de la libertad deliberada del hombre es decir, que son realizados con conocimiento y voluntad.

Los tipos de actos son:
Naturales: Son los que proceden de las funciones del cuerpo en las que el hombre no tienen control y son comunes a todos los animales.
Del hombre: Son aquellos que proceden del hombre faltando ya sea el conocimiento, la voluntad o ambas.

Divisiones del acto humano:
Según su moralidad pueden ser:
Lícito: Aquellos conformes con la ley.
Ilícitos: Encontrar de la ley.
Indiferentes: Cuando no son ni buenos ni malos.
Según su perfección:
Internos:: Los realizados a través de una facultad de acción interna como memoria, entendimiento, imaginación, etc.
Externos: Cuando interviene los órganos del cuerpo.

Elementos del acto humano:
La advertencia: Es decir el conocimiento del objeto o acción y sus implicaciones morales, En otras palabras, debe existir advertencia del acto y de la moralidad del acto. La advertencia puede ser plena cuando se advierta la acción completamente, o semiplena cuando no se advierte completamente.
El consentimiento: lleva al hombre a querer hacer dicho acto previamente conocido buscando con ello un fin. Puede ser perfecto cuando se realiza con completo consentimiento o imperfecto cuando se realiza con semipleno consentimiento. O también puede ser:
Directo: es aquel que tiene solo la consecuencia que se deseaba o el fin por el que se realizó.
Indirecto: Cuando además del efecto que se persigue con la acción, se consigue otro adicional que no se pretende, sino que se acepta por estar unido al primero, también se le llama de doble efecto, es decir no es un acto hecho con doble fin, sino un acto al que le siguen un doble efecto.
Para determinar si es licito los actos de estos tipos deben tener las siguientes condiciones:
1.  Que la acción sea buena o al menos indiferente.
2.  Que el efecto primero de la acción sea el bueno.
3.  Que el propósito sea el fin bueno.
4.  Que el motivo sea proporcionado para permitir el efecto malo.

Obstáculos del acto humano.
Son aquello que afectan el acto humano incluso hasta llegar a convertir el acto humano en acto del hombre.
Obstáculos contra el conocimiento o advertencia: es la ignorancia que es la falta de conocimiento de una obligación. Se divide en:
Ignorancia vencible: Es aquella que se puede superar con  algún esfuerzo. Se subdivide en:
·                    Vencible: Si se puso algún esfuerzo para vencerla pero insuficiente o incompleto.
Crasa o supina: Si no se hizo nada o casi nada para vencerla.
Afectada: Cuando no se quiere nada para superarla.
·                    Invencible: Aquella que el individuo no puede superar, ya sea porque no lo advierte de ninguna manera o porque lo ha intentado en vano.
Principios morales sobre la ignorancia:
1.  La ignorancia vencible quita toda responsabilidad.
2.  La ignorancia vencible es siempre culpable en mayor o menor grado según el intento por buscar la verdad. Siempre tiene mayor responsabilidad la ignorancia crasa que la simple vencible.
3.  La ignorancia afectada aumenta la responsabilidad por la malicia que supone.
4.  Con la ley moral es obligatorio tratar de toda forma vencerla sobre este aspecto.
Obstáculos por parte de la voluntad: Dificultan la libre elección de la voluntad y son:
1.  El miedo: Es una vacilación del ánimo ante el mal presente o futuro y que influye en la voluntad, sin embargo este no destruye el acto humano a menos que haga perder el uso de la razón.
2.  Pasiones: Designa las emociones o impulsos de la sensibilidad que inclinan a obrar o no obrar. Son indiferentes inicialmente, pero se pueden convertir en buenas o malas según a lo que tienda, por eso deben ser dirigidas por la razón y regida por la voluntad.
3.  La violencia: El impulso de un factor externo que nos lleva a actuar en contra de nuestra voluntad, ese factor puede ser físico o moral. La violencia física absoluta, se da cuando la persona a puesto toda la resistencia posible sin poder vencerla y destruye la voluntad ya que se resiste interior mente para no consentir el mal. La violencia moral nunca destruye la voluntariedad, pero la violencia física disminuye la voluntariedad en proporción a la resistencia que se puso.
4.  Los hábitos: o costumbres contraídas por la repetición de los actos y se define como constante tendencia a actuar de una determinada manera, cuando estos son buenos se le llaman virtudes, cuando son malos se le llaman vicios. Estos disminuyen la responsabilidad si hay esfuerzo por combatirlos, ya que quien no lucha por quitarse un hábito adquirido voluntariamente se hace responsable no solo de los que comete con advertencia sino de los inadvertidos. Por el contrario quien lucha contra el hábito es responsable de los actos advertidos y no sobre los inadvertidos.