CONTRACTUALISMO CONTEMPORÁNEO
Teorías éticas
actuales del contrato social
La teoría del contrato social contemporáneo
presenta dos formas básicas. Si bien ambas aceptan la concepción contractual
clásica de que las personas son iguales por naturaleza, tienen concepciones
diferentes de nuestra igualdad natural. Un enfoque subraya una igualdad natural
de fuerza física, que hace que sea mutuamente beneficioso para las personas
aceptar convenciones que reconocen y protegen los intereses y posesiones de cada
cual. El otro enfoque subraya una igualdad natural de estatus moral, que hace
de los intereses de cada persona objeto de interés común o imparcial. Este
interés imparcial se expresa en acuerdos que reconocen los intereses y el
estatus moral de cada persona. Voy a denominar a los defensores de la teoría
del beneficio mutuo «contractualistas hobbesianos» y a los defensores de la
teoría imparcial «contractualistas kantianos», pues Hobbes y Kant inspiraron y
prefiguraron estas dos formas de teoría contractual.
1. El contractualismo hobbesiano: la moralidad
como beneficio recíproco
Según los contractualistas hobbesianos, la
concepción moderna descarta las ideas anteriores de derechos divinos o deberes
naturales. Siempre que intentamos encontrar
valores morales objetivos lo que encontramos en su lugar son las preferencias
subjetivas de los individuos. Por ello no hay nada inherente mente bueno o malo
en las metas que uno decide seguir, o en los medios por los que uno persigue
estos fines —incluso si ello supone perjudicar a los demás. Sin embargo, si
bien no hay nada inherente mente malo en perjudicarte, me resultaría mejor
abstenerme de hacerlo si cualquier otra persona se abstiene de hacérmelo a mi.
Semejante pacto de no agresión es mutuamente beneficioso —no tenemos que
desperdiciar recursos defendiendo nuestra persona y propiedades, y esto nos
permite entablar una cooperación estable. Si bien no es inherentemente malo
causar daño, cada persona gana aceptando acuerdos que lo definen como «malo».
El contenido de estos acuerdos será objeto de
negociación —cada persona deseará que el acuerdo resultante proteja sus
propios intereses tanto como sea posible limitándole lo menos posible. Si bien
los acuerdos sociales no son en realidad contratos
podemos considerar esta negociación acerca de convenios mutuamente
beneficiosos como el proceso por el que una comunidad instituye su «contrato
social». Y si bien este contrato social no pretende ser una defensa de las
nociones tradicionales de la obligación moral, incluirá algunas de las
limitaciones que los teóricos anteriores consideraban deberes naturales —por
ejemplo, el deber de no robar, o el deber de compartir equitativamente los
beneficios de la cooperación entre los miembros del grupo. Las convenciones de
beneficio recíproco ocupan parte del lugar de la moralidad tradicional, y por
esa razón puede considerarse que proporcionan un código «moral», aun cuando se
«cree como limitación racional a partir de premisas no morales de elección
racional» (Gauthier, 1986, pág. 4). Pero si bien las limitaciones resultantes se
solapan en parte con los deberes morales tradicionales, esta coincidencia está
lejos de ser completa. El que sea o no beneficioso seguir una convención
particular depende del propio poder de negociación, y la persona fuerte y con
talento tendrá más poder que la persona débil y enfermiza. Esta última produce
poco de valor, y lo poco que produce puede ser sencillamente expropiado por los
demás sin temor a la venganza. Como es poco lo que se gana de la cooperación
con los débiles, y no hay que temer venganza alguna, el fuerte tiene pocos
motivos para aceptar convenciones que ayuden a los débiles.
Las convenciones resultantes concederán
derechos a personas diversas, pero como estos derechos dependen del poder de
negociación de cada cual, el contractualismo hobbesiano no considera que los
individuos tengan derechos o un estatus moral inherente alguno. En realidad,
la teoría permite que se mate o esclavice a algunas personas, pues «si las
diferencias personales son lo suficientemente grandes», el fuerte tendrá la
capacidad de «eliminar» al débil o de tomar cualesquiera bienes producidos por éste,
instituyendo así «algo similar al contrato de esclavitud» (Buchanan, 1975,
págs. 59-60). Esta no es simplemente una posibilidad abstracta. Las diferencias
personales son tan grandes para los
seres humanos indefensos o «defectuosos» como los bebés o los que sufren una
incapacidad congénita, que por ello quedan fuera del alcance de la moralidad
(Gauthier, 1986, pág. 268).
Los hobbesianos afirman que como tengo capacidades y vulnerabilidades
físicas iguales que las de los demás —igual capacidad de dañar a los demás y
vulnerabilidad de ser dañado— debo mostrar un interés igual por los demás, pues
debo garantizar un orden que dé a cada persona razones para abstenerse de
ejercer el poder de dañar. Por supuesto, los hobbesianos saben que este
supuesto de la igualdad natural de la fuerza física es a menudo falso. Lo que
dicen no es que las personas sean de hecho iguales por naturaleza, sino más
bien que la moralidad sólo es posible en
tanto en cuanto esto sea así. Por naturaleza todo el mundo tiene derecho a
utilizar los medios de que disponga, y sólo se plantearán las limitaciones
morales si las personas tienen una fuerza aproximadamente igual. Pues sólo
entonces cada individuo ganará más de la protección de su propia persona y
propiedades de lo que perderá absteniéndose de utilizar los cuerpos o recursos
de los demás. Sin embargo, la igualdad natural no basta, pues las desigualdades
artificiales también pueden socavar la base necesaria para la limitación
moral. Personas con capacidades físicas similares pueden tener capacidades tecnológicas
muy desiguales, y las que tienen una tecnología más avanzada a menudo pueden
dictar los términos de la interacción social.
Los hobbesianos afirman que los derechos se derivan de las limitaciones
necesarias para la cooperación mutuamente beneficiosa, aun cuando la actividad
en que cooperan las personas sea la explotación de los demás. Sin embargo, la
moralidad cotidiana nos dice que las actividades mutuamente beneficiosas deben
respetar primero los derechos de los demás, incluidos los derechos de los que
son demasiado débiles para defender sus intereses.
El contractualismo
kantiano: la moralidad como imparcialidad
La segunda corriente de la teoría contractual contemporánea
es en muchos sentidos opuesta a la primera. El exponente más conocido del contractualismo
kantiano es John Rawls. De acuerdo con su concepción, las personas son «una
fuente de exigencias válidas originada en sí misma» (es decir, que las personas
importan, desde el punto de vista moral, no porque puedan dañar o beneficiar a
los demás [como en la teoría hobbesiana] sino porque son «fines en sí mismas»).
Esta expresión kantiana implica un concepto de igualdad moral —cada persona
importa e importa por igual, cada persona tiene derecho a un trato igual. Esta
noción de igual consideración origina a nivel social un «deber natural de
justicia». Tenemos el deber de fomentar instituciones justas, un deber que no
se deriva del consentimiento o del beneficio mutuo, sino que simplemente debemos a las personas en cuanto tales.
Según Rawls, la idea de contrato social es un procedimiento que encarna un principio básico de deliberación imparcial —es decir, que cada
persona tiene en cuenta las necesidades de los demás «en cuanto seres libres e
iguales». Las personas deben convenir unos principios de justicia bajo un «velo de
ignorancia» —sin conocer sus dotes o incapacidades naturales, y sin conocer
qué posición ocuparán en la sociedad. Se supone que cada parte intenta
procurarse lo más que puede. Pero como nadie conoce qué posición ocupará en la
sociedad, el pedir a las personas que decidan lo que es mejor para ellas tiene
las mismas consecuencias que pedirles que decidan lo que es mejor para cada
cual en términos imparciales. A fin de decidir tras un velo de ignorancia qué
principios fomentarán mi bien, debo ponerme en la piel de cada persona de la
sociedad y ver qué fomenta su bien, pues puedo terminar yo siendo una de esas
personas. Unido al velo de ignorancia, el
supuesto del auto interés no es diferente de un supuesto de benevolencia, pues
debo identificarme congenialmente con cualquier persona de la sociedad y tener
en cuenta su bien como si fuese el mío propio. De este modo, los acuerdos
establecidos en la posición original otorgan una igual consideración a cada
persona. La posición original «representa la igualdad entre los seres humanos
como personas morales» (Rawls, 1971, pág. 190) y sólo en semejante posición de
igualdad el contrato es un instrumento útil para determinar el contenido de
nuestro deber natural de justicia.
El contractualismo kantiano expresa una creencia generalizada en que la
imparcialidad es definitoria del punto de vista moral —el punto de vista moral
precisamente es el punto de vista desde el cual cada persona importapor igual. Esta creencia no es sólo propia de la ética kantiana, sino de
toda la tradición ética occidental, tanto cristiana (todos somos hijos de Dios)
como laica (el utilitarismo ofrece su propia interpretación no contractual de
la exigencia de igual consideración de las personas; véase el artículo 40, «El
prescriptivismo universal», para otra interpretación no contractual). Al
contrario que la versión hobbesiana, el contractualismo kantiano sintoniza con
estos elementos básicos de nuestra concepción moral común.