sábado, 27 de abril de 2013

CONTRATO SOCIAL GRADO 9° PERIODO 2


El contrato social
Es claro que el contrato social es una corriente en la que como muchas otras, cada exponente agrega o rechaza alguno de los conceptos de sus antecesores, dentro de los diferentes planteamientos sobre esto, presentaremos los siguientes.

Fue prescrita por Jean Jacques Rousseau y ella expresa la idea siguiente,  a pesar de que el hombre es libre, en realidad es un esclavo de las leyes que lo rigen en el momento en que simplemente las cumple por ser leyes, sin embargo el hecho de liberarse de este yugo, demuestra ser merecedor de la libertad que además debe estar guiada por un orden social que como ya sabemos no está establecido de manera natural, sino que se da a través de unas convenciones para las cuales se tienen algunas consideraciones:
1.            La primeras sociedades: Es la familia, La primera sociedad y la única que se establece de manera natural, aunque en el momento en que los hijos sean seres de razón, deberán abandonarla para emprender una nueva, desde la política, se pensaría que el padre sería el legislador y los hijos el pueblo. La gran diferencia se da en que para el padre es al amor por sus hijos la mayor recompensa, y para los gobernadores seria el poder sobre un pueblo que no quieren.
2.            El derecho del más fuerte: La fuerza debe transformarse en derecho y la obediencia en deber, por ser una característica física no implica ninguna moralidad, es esto entonces que la fuerza no legitima ningún derecho o ley.
3.            De la esclavitud: Ya que ningún hombre tiene autoridad sobre sus semejantes, y la fuerza no constituye un derecho, solo quedan las convenciones como base de toda autoridad legítima de los hombres.
4.            Una convención primitiva: No puede pensarse que quien rige a un pueblo, obre a favor de su bien privado, dejando a un lado el bien común.
5.            Del pacto social: Como los hombres no pueden generar nuevas fuerzas, solo unir las ya existentes, la mejor opción es generar una suma de fuerzas que pueda sobreponerse a la resistencia, con el fin de encontrar un modo de asociación que defienda los derechos de humano y le permita seguir con su estatus de persona libre, se plantea la idea del contrato social, Esto se puede reducir en: Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de las voluntades generales y cada miembro considerado como parte indivisible del todo.

CONTRACTUALISMO CONTEMPORÁNEO
Teorías éticas actuales del contrato social
La teoría del contrato social contemporáneo presenta dos formas bási­cas. Si bien ambas aceptan la concepción contractual clásica de que las per­sonas son iguales por naturaleza, tienen concepciones diferentes de nuestra igualdad natural.
·      Un enfoque subraya una igualdad natural de fuerza física, que hace que sea mutuamente beneficioso para las personas aceptar convenciones que reconocen y protegen los intereses y posesiones de cada cual.
·      El otro enfoque subraya una igualdad natural de estatus moral, que hace de los intereses de cada persona, objeto de interés común o imparcial. Este interés imparcial se expresa en acuerdos que reconocen los intereses y el estatus moral de cada persona.
Son denominados defensores de la teoría del beneficio mutuo los «contractualistas hobbesianos» y  los defenso­res de la teoría imparcial los «contractualistas kantianos», pues Hobbes y Kant inspiraron y prefiguraron estas dos formas de teoría contractual.

 El contractualismo hobbesiano: la moralidad como beneficio recíproco

·      Descarta las ideas anteriores de derechos divinos o deberes naturales. Siempre que intentamos encontrar valores morales objetivos lo que encontramos en su lugar son las preferencias subjetivas de los individuos. Por ello no hay nada inherente mente bueno o malo en las metas que uno decide seguir, o en los medios por los que uno persigue estos fines, incluso si ello supone perjudicar a los demás. Sin embargo, si bien no hay nada inherente mente malo en perjudicarte, me resultaría mejor abstenerme de hacerlo si cualquier otra persona se abstiene de hacérmelo a mí. Semejante pacto de no agresión es mutuamente beneficioso, no tenemos que desperdiciar recursos defendiendo nuestra persona y propiedades, y esto nos permite entablar una cooperación estable. Si bien no es inherentemente malo causar daño, cada persona gana aceptando acuerdos que lo definen como «malo».
· El contenido de estos acuerdos será objeto de negociación, cada per­sona deseará que el acuerdo resultante proteja sus propios intereses tanto como sea posible limitándole lo menos posible. Si bien los acuerdos socia­les no son en realidad contratos podemos considerar esta negociación acerca de convenios mutuamente beneficiosos como el proceso por el que una comunidad instituye su contrato social. Y si bien este contrato social no pretende ser una defensa de las nociones tradicionales de la obligación moral, incluirá algunas de las limitaciones que los teóricos anteriores consi­deraban deberes naturales, por ejemplo, el deber de no robar, o el deber de compartir equitativamente los beneficios de la cooperación entre los miembros del grupo. Las convenciones de beneficio recíproco ocupan parte del lugar de la moralidad tradicional, y por esa razón puede conside­rarse que proporcionan un código moral, aun cuando se cree como li­mitación racional a partir de premisas no morales de elección racional (Gauthier, 1986, pág. 4).  Pero si bien las limitaciones resultantes se solapan en parte con los deberes morales tradicionales, esta coincidencia está lejos de ser com­pleta. El que sea o no beneficioso seguir una convención particular depende del propio poder de negociación, y la persona fuerte y con talento tendrá más poder que la persona débil y enfermiza. Esta última produce poco de valor, y lo poco que produce puede ser sencillamente expropiado por los demás sin temor a la venganza. Como es poco lo que se gana de la coopera­ción con los débiles, y no hay que temer venganza alguna, el fuerte tiene pocos motivos para aceptar convenciones que ayuden a los débiles.
· Las convenciones resultantes concederán derechos a personas diversas, pero como estos derechos dependen del poder de negociación de cada cual, el contractualismo hobbesiano no considera que los individuos tengan de­rechos o un estatus moral inherente alguno. En realidad, la teoría permite que se mate o esclavice a algunas personas, pues «si las diferencias persona­les son lo suficientemente grandes», el fuerte tendrá la capacidad de «eliminar» al débil o de tomar cualesquiera bienes producidos por éste, institu­yendo así «algo similar al contrato de esclavitud» (Buchanan, 1975, págs. 59-60). Esta no es simplemente una posibilidad abstracta. Las diferencias personales son tan grandes para los seres humanos indefensos o «defectuo­sos» como los bebés o los que sufren una incapacidad congénita, que por ello quedan fuera del alcance de la moralidad (Gauthier, 1986, pág. 268).
· Los hobbesianos afirman que como tengo capacidades y vulnerabilidades físicas iguales que las de los demás, igual capacidad de dañar a los demás y vulnerabilidad de ser dañado, debo mostrar un interés igual por los demás, pues debo garantizar un orden que dé a cada persona razones para abstenerse de ejercer el poder de dañar. Por supuesto, los hobbesianos saben que este supuesto de la igualdad natu­ral de la fuerza física es a menudo falso. Lo que dicen no es que las perso­nas sean de hecho iguales por naturaleza, sino más bien que la moralidad sólo es posible en tanto en cuanto esto sea así. Por naturaleza todo el mundo tiene derecho a utilizar los medios de que disponga, y sólo se plantearán las limitaciones morales si las personas tienen una fuerza aproximadamente igual. Pues sólo entonces cada individuo ganará más de la protección de su propia persona y propiedades de lo que perderá absteniéndose de utilizar los cuerpos o recursos de los demás. Sin embargo, la igualdad natural no basta, pues las desigualdades artificiales también pueden socavar la base ne­cesaria para la limitación moral. Personas con capacidades físicas similares pueden tener capacidades tecnológicas muy desiguales, y las que tienen una tecnología más avanzada a menudo pueden dictar los términos de la interacción social.
· Los hobbe­sianos afirman que los derechos se derivan de las limitaciones necesarias para la cooperación mutuamente beneficiosa, aun cuando la actividad en que cooperan las personas sea la explotación de los demás. Sin embargo, la moralidad cotidiana nos dice que las actividades mutuamente beneficiosas deben respetar primero los derechos de los demás, incluidos los derechos de los que son demasiado débiles para defender sus intereses.
El contractualismo kantiano: la moralidad como imparcialidad
·           La segunda corriente de la teoría contractual contemporánea es en mu­chos sentidos opuesta a la primera. El exponente más conocido del contractualismo kantiano es John Rawls. De acuerdo con su concepción, las personas son una fuente de exigencias válidas originada en sí misma (es decir, que las personas importan, desde el punto de vista moral, no porque puedan dañar o beneficiar a los demás, sino porque son fines en sí mismas. Esta expresión kantiana implica un concepto de igualdad moral, cada persona importa e importa por igual, cada persona tiene derecho a un trato igual. Esta noción de igual consideración origina a nivel social un deber natural de justicia. Tenemos el deber de fomentar instituciones justas, un deber que no se deriva del consentimiento o del beneficio mutuo, sino que simplemente debemos a las personas en cuanto tales.
·      Según Rawls, la idea de contrato social es un procedimiento que encarna un principio básico de deliberación imparcial, es decir, que cada persona tiene en cuenta las necesidades de los demás en cuanto seres libres e iguales. 
· Las personas deben convenir unos principios de justicia bajo un velo de ignorancia, sin conocer sus dotes o incapacidades naturales, y sin conocer qué posición ocuparán en la sociedad. Se supone que cada parte intenta procurarse lo más que puede. Pero como nadie conoce qué posición ocupará en la sociedad, el pedir a las personas que decidan lo que es mejor para ellas tiene las mismas consecuencias que pedirles que decidan lo que es mejor para cada cual en términos imparciales. A fin de decidir tras un velo de ignorancia qué principios fomentarán mi bien, debo ponerme en la piel de cada persona de la sociedad y ver qué fomenta su bien, pues puedo terminar yo siendo una de esas personas. Unido al velo de ignorancia, el supuesto del auto interés no es diferente de un supuesto de benevolencia, pues debo identificarme congenialmente con cualquier per­sona de la sociedad y tener en cuenta su bien como si fuese el mío propio. De este modo, los acuerdos establecidos en la posición original otorgan una igual consideración a cada persona. La posición original representa la igualdad entre los seres humanos como personas morales (Rawls, 1971, pág. 190) y sólo en semejante posición de igualdad el contrato es un instrumento útil para determinar el contenido de nuestro deber natural de justicia.
· El contractualismo kantiano expresa una creencia generalizada en que la imparcialidad es definitoria del punto de vista moral, el punto de vista moral precisamente es el punto de vista desde el cual cada persona importa por igual.