viernes, 19 de julio de 2013

DEONTOLOGÍA 9°

DEONTOLOGÍA
Ética Deontológica: del término griego deon,  que significa deber, esta,  afirman que actuar moralmente, o como se debe actuar, supone aceptar conscientemente algunas limitaciones o reglas bastante específicas que ponen límites tanto a la prosecución del propio interés como a la prosecución del bien general, dentro de este,  no se consideran fines innobles, es decir, fines que debemos descartar por razones morales. Sin embargo, se creen que existen ciertos tipos de actos que son malos en sí mismos, y por lo tanto medios moralmente inaceptables para la búsqueda de cualquier fin, incluso de fines moralmente admirables, o moralmente obligatorios.
Los deontólogos creen que no hay que definir lo correcto en términos del bien, y rechazan la idea de que el bien sea anterior a lo correcto. De hecho, creen que no existe una clara relación especificable entre hacer lo correcto y hacer el bien .
Para actuar correctamente, los agentes deben abstenerse primero de hacer las cosas que, antes de hacerlas, pueden considerarse (y conocerse como) malas. Los requisitos particulares para abstenerse de hacer las diversas cosas-que-pueden-considerarse-malas-antes-de hacerlas reciben nombres diversos como normas, leyes, exigencias deontológicas, prohibiciones, limitaciones, mandatos o reglas, y en adelante me voy a referir a ellos en general simplemente como «exigencias deontológicas». Las concepciones deontológicas exigen a los agentes abstenerse de hacer el tipo de cosas que son malas aun cuando éstos prevean que su negativa a realizar estas cosas les producirá claramente un mayor daño (o menor bien).
Las concepciones deontológicas tampoco se basan en la consideración imparcial de los intereséis o del bienestar de los demás. Los deontólogos afirman que no nos está permitido hacer algo que viola una limitación deontológica, aun cuando el hacerlo evitaría la necesidad de que otros cinco agentes se enfrentasen a la decisión de,  violar una limitación deontológica, o permitir que ocurriese un daño aún más grave.
Las concepciones deontológicas no sólo otorgan más peso a nuestra propia evitación de los malos actos o violación de las normas, que a los intereses de los demás agentes, sino que también exige otorgar más peso a nuestra propia evitación de los malos actos que a la evitación de los malos actos, o a la prevención de los malos actos de otros.
Las exigencias deontológicas tienen las siguientes características.
1)    Formularse negativamente de la forma «no harás» o mediante prohibiciones. Aun cuando parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se formulan como prohibiciones, en prescripciones positivas, por ejemplo el mandato no mienta se puede decir ce manera positiva, di la verdad; para esta corriente esto no significa lo mismo y no es correcto.
2)    Se interpretan de manera estrecha y limitada: Esto es decisivo, pues diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas, obviamente darán lugar a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de los agentes.
3)    Una estrecha orientación: se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus elecciones y actos.
En opinión de la deontología, no somos tan responsables (o bien no plenamente autores de) las consecuencias previstas de nuestros actos como lo somos de las cosas que pretendemos. La distinción moral más importante es la existente entre lo permisible y lo no permisible, y es la noción de lo no permisible la que constituye la base de la definición de lo obligatorio: lo que es obligatorio es lo que no es permisible omitir.
Para violar una exigencia deontológica, uno debe hacer algo malo: pero si la cosa en cuestión no fue algo intencionado, no fue un medio o un fin elegido por uno, puede decirse que uno no ha hecho nada en absoluto en cuanto a su relevancia. Si uno no pretendió realizar la cosa en cuestión no se puede decir que haya hecho algo malo.

A la insistencia de los deontólogos en la importancia de las normas o limitaciones morales subyace la convicción de que evitar las malas acciones es la tarea principal, si no la única, del agente moral, y la convicción de que, como agentes morales tenemos la facultad de aspirar a evitar las malas obras, objetivo que podemos alcanzar sólo con un esfuerzo razonable y sincero.