DEONTOLOGÍA
Ética Deontológica: del
término griego deon, que significa deber,
esta, afirman que actuar moralmente, o
como se debe actuar, supone aceptar conscientemente algunas limitaciones o
reglas bastante específicas que ponen límites tanto a la prosecución del propio
interés como a la prosecución del bien general, dentro de este, no se consideran fines innobles, es decir, fines
que debemos descartar por razones morales. Sin embargo, se creen que existen
ciertos tipos de actos que son malos en sí mismos, y por lo tanto medios
moralmente inaceptables para la búsqueda de cualquier fin, incluso de fines
moralmente admirables, o moralmente obligatorios.
Los deontólogos creen que no
hay que definir lo correcto en términos del bien, y rechazan la idea de que el
bien sea anterior a lo correcto. De hecho, creen que no existe una clara
relación especificable entre hacer lo correcto y hacer el bien .
Para actuar correctamente,
los agentes deben abstenerse primero de hacer las cosas que, antes de hacerlas,
pueden considerarse (y conocerse como) malas. Los requisitos particulares para
abstenerse de hacer las diversas cosas-que-pueden-considerarse-malas-antes-de
hacerlas reciben nombres diversos como normas, leyes, exigencias deontológicas,
prohibiciones, limitaciones, mandatos o reglas, y en adelante me voy a referir
a ellos en general simplemente como «exigencias deontológicas». Las
concepciones deontológicas exigen a los agentes abstenerse de hacer el tipo de
cosas que son malas aun cuando éstos prevean que su negativa a realizar estas
cosas les producirá claramente un mayor daño (o menor bien).
Las concepciones
deontológicas tampoco se basan en la consideración imparcial de los intereséis
o del bienestar de los demás. Los deontólogos afirman que no nos está permitido
hacer algo que viola una limitación deontológica, aun cuando el hacerlo
evitaría la necesidad de que otros cinco agentes se enfrentasen a la decisión
de, violar una limitación deontológica,
o permitir que ocurriese un daño aún más grave.
Las concepciones deontológicas
no sólo otorgan más peso a nuestra propia evitación de los malos actos o
violación de las normas, que a los intereses de los demás agentes, sino que
también exige otorgar más peso a nuestra propia evitación de los malos actos
que a la evitación de los malos actos, o a la prevención de los malos actos de
otros.
Las exigencias deontológicas
tienen las siguientes características.
1) Formularse
negativamente de la forma «no harás» o mediante prohibiciones. Aun cuando
parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se
formulan como prohibiciones, en prescripciones positivas, por ejemplo el
mandato no mienta se puede decir ce manera positiva, di la verdad; para esta
corriente esto no significa lo mismo y no es correcto.
2) Se
interpretan de manera estrecha y limitada: Esto es decisivo, pues diferentes
concepciones del alcance de las exigencias deontológicas, obviamente darán
lugar a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de
los agentes.
3) Una
estrecha orientación: se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los
agentes más que a toda la gama de consecuencias previstas de sus elecciones y
actos.
En
opinión de la deontología, no somos tan responsables (o bien no plenamente
autores de) las consecuencias previstas de nuestros actos como lo somos de las
cosas que pretendemos. La distinción moral más importante es la existente entre
lo permisible y lo no permisible, y es la noción de lo no permisible la que
constituye la base de la definición de lo obligatorio: lo que es obligatorio es
lo que no es permisible omitir.
Para
violar una exigencia deontológica, uno debe hacer algo malo: pero si la cosa en
cuestión no fue algo intencionado, no fue un medio o un fin elegido por uno,
puede decirse que uno no ha hecho nada en absoluto en cuanto a su relevancia.
Si uno no pretendió realizar la cosa en cuestión no se puede decir que haya
hecho algo malo.
A la
insistencia de los deontólogos en la importancia de las normas o limitaciones
morales subyace la convicción de que evitar las malas acciones es la tarea
principal, si no la única, del agente moral, y la convicción de que, como
agentes morales tenemos la facultad de aspirar a evitar las malas obras,
objetivo que podemos alcanzar sólo con un esfuerzo razonable y sincero.